Las claves del juicio al 1-0 (y VIII)
La última palabra
Es importante tener claro el limitado alcance del posible recurso al TEDH: éste no podrá pronunciarse sobre el acierto o desacierto de la sentencia, únicamente tendrá algo que decir si algún derecho humano queda inequívocamente infringido por la sentencia
Miguel Pasquau Liaño 27/02/2019
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Acabado el trámite de conclusiones, el tribunal tiene la obligación de darle la palabra a cada uno de los acusados. Se trata de un momento de cierto dramatismo: ya se ha desplegado toda la estrategia de las partes, y habrá salido mejor o peor; sólo queda la decisión del tribunal, pero un instante antes de que el presidente del tribunal pronuncie el “visto para sentencia”, el acusado tiene derecho a que le oigan. Tiene derecho a ser el último en hablar, y a hacerlo no para contestar a preguntas, sino para lo que quiera. En este juicio puede ser un acto procesal de cierta importancia, no sólo porque se trata de personajes públicos, algunos de ellos representantes populares (con funciones suspendidas), sino también por los tintes políticos del juicio. Ya verán cómo en esos discursos finales, que imagino bien preparados, se pronunciará la palabra democracia, la palabra nación, y la expresión “autodeterminación de los pueblos”. Apostaría a que al menos alguno de ellos hará notar, con unas u otras palabras, algo así como esto: “no soy un criminal, soy un disidente que no se resigna; no estaría aquí sentado si hubiera habido voluntad política de que el pueblo catalán pudiéramos decidir en un referéndum pactado y con todas las garantías sobre si queremos mayoritariamente seguir perteneciendo al Estado español o convertirnos en Estado. No decidimos conseguir la independencia a la fuerza, sólo quisimos demostrar que en España no hay ninguna vía democrática posible para un objetivo legítimo como es la independencia”. Etcétera.
El juicio acabará, pues, con ecos soberanistas. Es muy probable que el presidente del tribunal no interrumpirá a los acusados, y les dejará hablar sin cortapisas. Será, insisto, un momento de cierto dramatismo, porque estarán hablando personas para las que se acaba de pedir una condena. Quizás una condena de decenas de años en una cárcel para quienes hace poco dirigían y gobernaban Cataluña junto al gran ausente.
“Visto para sentencia”.
La sentencia que se dicte será firme y sin posibilidad de recursos ordinarios. Si es condenatoria, los acusados se habrán visto privados del derecho que según el Pacto Internacional de Derechos Civiles tiene todo condenado a la revisión del juicio. El hecho de que sea la más alta autoridad judicial del Estado la que ha dictado la sentencia salva para el Convenio Europeo de Derechos Humanos esta objeción, aunque los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU se han pronunciado en varias ocasiones en sentido diferente. Sí son posibles nuevos recursos extraordinarios ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no para revisar el fondo del asunto, volver a examinar las pruebas, o para dilucidar cómo debe interpretarse la norma penal aplicada, sino exclusivamente para determinar si ha habido o no alguna vulneración de derechos fundamentales, ya sea por infracción de garantías procesales determinante de indefensión , ya por haber optado por una interpretación de la ley penal incompatible con el contenido de tales derechos. Es importante tener claro el limitado alcance del posible recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos: éste no podrá pronunciarse sobre el acierto o desacierto de la sentencia, ni tampoco sobre si habría otras decisiones “más respetuosas” con los derechos humanos; únicamente tendrá algo que decir si algún derecho humano queda inequívocamente infringido por la sentencia.
Eso significa que, sin perjuicio de ese control externo y muy excepcional del TC y el TEDH, la Sala Segunda del Tribunal Supremo va a tener la primera y la última palabra jurisdiccional. Sin VAR. Y eso lo saben los miembros del tribunal. A diferencia de cualquiera de nosotros, ellos no van a emitir opiniones, sino que van a decidir. Acabadas las sesiones del juicio oral con las últimas palabras de los acusados, y pronunciado el “visto para sentencia”, los magistrados se citarán para deliberar, y, salvo unanimidad de criterio, se producirá un nuevo debate, del que ya probablemente no nos enteraremos. En ese debate no es insólito que se abran nuevas dudas, y desde luego son fundamentales los argumentos. Si hay disparidad de pareceres, el presidente del tribunal demorará el momento de la votación, porque no se trata tanto de contar votos como de convencerse unos a otros. A veces así ocurre. En el momento de la deliberación (que puede durar minutos o semanas) los argumentos son más fuertes que el voluntarismo, y quien sostenga una posición pero no sepa dar razones mejores que las que se le objetan, lo pasará mal; en el momento de la votación, sin embargo, ya no hay que explicar nada: ya sólo cuentan las voluntades. Todo un juicio y una quizás compleja deliberación sobre matices complicadísimos desembocan en una mano alzada. Acaso en el anuncio de un voto particular. Finalmente, el magistrado ponente dispondrá de un tiempo para ultimar la redacción de la sentencia en la que se recoja de la mejor manera posible la argumentación que haya conducido a la decisión que se adopte. Una mañana los magistrados firmarán la sentencia, y se comunicará a las partes y a los medios de comunicación.
Y entonces sabremos qué somos y cómo somos. No será un punto y final, pero sí un cambio de página.
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Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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