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Primeras consecuencias del Brexit

La CE acepta que el tratado con Canadá sea ratificado por los Estados

La decisión de Bruselas esconde una trampa: la aplicación provisional del CETA antes de que los países den su visto bueno, lo que complica su retirada en caso de reprobación

Adoración Guamán 5/07/2016

<p>Protestas contra el TTIP y el CETA en octubre del 2015 en Berlín. </p>

Protestas contra el TTIP y el CETA en octubre del 2015 en Berlín. 

Björn-Arne Eisermann

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La vida en las instituciones europeas transcurre indudablemente marcada por el Brexit. La salida del Reino Unido de la integración europea está presente en cada uno de los grandes temas que enmarcan la que ya venía siendo una situación de permanente crispación dentro de la UE, agravada con la llegada del terremoto británico. Desde el futuro de los tratados comerciales que está negociando la Comisión Europea hasta cuestiones entre lo anecdótico y lo inimaginable, como la posible desaparición del inglés como lengua oficial de la Unión, no hay institución, ni materia, ni debate que escape al Brexit. Tanto es así que no parece descabellado pensar que una de las consecuencias indirectas del referéndum del 23J haya sido la inesperada decisión de la Comisión Europea de declarar el CETA como un tratado mixto, es decir, de aceptar a regañadientes que este tratado comercial entre la UE y Canadá debe votarse en los Estados miembros y no sólo en el ámbito de la Unión. La Comisión ha dado hoy su brazo a torcer pero, como todo últimamente, la concesión tiene trampa, una trampa llamada aplicación provisional que va a depender de lo que digan los jefes de Estado y de Gobierno de los 28, incluido el Reino Unido. Pero vayamos por partes y comencemos por cómo se está viviendo el Brexit en las instituciones de la UE para tener más claves respecto de la decisión de la Comisión Europea.

Desde las instituciones europeas se insiste en exigir al Reino Unido “claridad y celeridad”. Las líneas del discurso están siendo nítidas; por un lado, aumentan las proclamas europeístas, con una inevitable y ligera entonación del mea culpa; por otro, se repite la exigencia de celeridad con cierto tono de revancha, además, y en temas específicamente controvertidos, se insiste en que hasta que no se cumpla con el procedimiento de salida el Reino Unido es miembro de pleno derecho de la UE, manteniendo sus obligaciones y prerrogativas. En este sentido, el comunicado publicado tras la reunión de los 27 jefes de Estado y de Gobierno con el presidente del Consejo Europeo y de la Comisión, celebrada de urgencia el día 29, retomó el manido empeño de identificar a la UE como “un logro histórico de paz, prosperidad y seguridad en el continente europeo” pero introdujo a la vez la necesidad de responder a un “sentimiento de insatisfacción” y de desafección que sin duda se expande y que constituye el principal temor de las instituciones de la UE. Más democracia, más transparencia, más derechos y más ciudadanía, son proclamas habituales estos días mientras que, como si quisieran cortar una infección amputando drásticamente la raíz del problema, los mensajes de Tusk, Juncker o Schulz hacia el Reino Unido son implacables: si han decidido irse que se vayan rápido. A lo que muchos añaden ya sin tapujos “y que dejen de molestar”.

De hecho, no han faltado las voces que desde el Europarlamento han llegado a exigir a las y los diputados británicos que asuman el resultado y que, de manera coherente con el mismo, pasen a abstenerse en las votaciones e impulso de los distintos trabajos que realiza el Parlamento Europeo, indicándoles el ejemplo de Lord Hill, el comisario conservador de Londres que dimitió de su puesto el día 24 de junio. No parece probable que se produzca este paso atrás porque, además, como han remarcado desde las instituciones, hasta que se cumpla con el procedimiento completo del artículo 50 del Tratado de la UE, el Reino Unido y sus representantes en las instituciones mantienen con plenitud su mandato. Aun así, la Resolución del Parlamento Europeo del 28 de junio sobre el Brexit incluye una frase de proporciones inciertas, la Eurocámara “manifiesta su intención de introducir cambios en su organización interna para reflejar la voluntad de una mayoría de los ciudadanos del Reino Unido de retirarse de la Unión”. Estos cambios no se concretan, pero ya se habla de las repercusiones que tendría una hipotética retirada de las y los parlamentarios británicos de la vida del Parlamento. Quien más la acusaría sería el conjunto de fuerzas a la derecha del Partido Popular Europeo. Éste mantendría intacto su número de parlamentarios, pero el grupo de la Europa para la Libertad y la Democracia Directa (donde se integra el partido italiano 5 Stelle) sufriría un reducción de 22 escaños mientras que los Conservadores y Reformistas (grupo de acogida de partidos como UPyD o el PNV) perderían 21. La extrema derecha, el grupo de Marine Le Pen, experimentaría un retroceso de un solo escaño. En el ala de los progresistas, el Partido Socialista Europeo perdería 20 diputados, los verdes 6 y el GUE/NGL (la izquierda) perdería uno. En esta hipotética situación, la Eurocámara continuaría manteniendo una mayoría de derechas, pero el grupo bisagra, los liberales, tendría verdaderamente la llave para pivotar y dar la mayoría a los progresistas, lo que permitiría un mayor juego en algunas cuestiones, como posiblemente en la próxima aprobación del CETA y en la previsiblemente futura aprobación del TTIP.

Como era de esperar, desde el Europarlamento se ha presionado igualmente para que el Brexit sea tenido en cuenta a la hora de continuar con las grandes líneas políticas de la UE y muy en concreto en relación a los tratados comerciales en proceso de adopción con Canadá (CETA) y Estados Unidos (TTIP). El CETA, cuya negociación acabó en septiembre de 2014 y cuya aprobación depende de cómo se plantee el procedimiento para su ratificación, lleva meses causando más de un dolor de cabeza a la Comisión Europea y el Brexit no ha hecho sino agravar la cuestión. Como señalaba una diputada del GUE, Anne-Marie Mineur, el Reino Unido ha tenido un papel preponderante en el impulso del acuerdo con Canadá y, de hecho, un tercio del comercio entre este país y la UE deriva del que se realiza a través del Reino Unido. En este sentido, la eurodiputada holandesa recordaba que cuando dos partes llegan a un acuerdo y una de ellas cambia considerablemente en tamaño y naturaleza, el acuerdo no puede mantenerse en las mismas condiciones.

A la Comisión se le multiplicaban así los problemas. Durante meses se había mantenido en una posición inamovible respecto de cómo deseaba impulsar el proceso de ratificación del tratado con Canadá. En su opinión, sustentada en un informe de sus juristas, el tratado debe ser considerado como un texto que trata materias de competencia exclusiva de la Unión Europea y no estatales. De esta manera, su aprobación no debería sobrepasar los límites de las instituciones de la UE e involucraría por tanto únicamente al Consejo y al Parlamento Europeo, donde en principio tendrían las mayorías aseguradas. Sin embargo, la exigencia de que el CETA sea considerado como un tratado que implica competencias estatales (tratado mixto) y que por tanto debe ser votado por los Estados miembros ha ido abriéndose paso, primero entre los movimientos sociales apoyados por las izquierdas parlamentarias, y posteriormente por los gobiernos de los Estados miembros, hasta el punto de convertirse en una opción que aglutinaba a la mayoría de los 28 miembros del Consejo. Además, diversos parlamentos estatales, como el francés, alemán, holandés, luxemburgués, o el parlamento regional de Valonia, habían exigido a sus Gobiernos que no aceptaran un tratado “EU-only”. Las razones son claras y han sido expresadas en innumerables ocasiones: el contenido del CETA afecta a competencias estatales y, por una cuestión básica de democracia, parece necesario implicar a la ciudadanía en decisiones de la magnitud de la aprobación de un tratado atrapalotodo como éste. Ninguno de estos dos (razonables) argumentos ha sido aceptado por la Comisión. En su opinión, no hay implicaciones democráticas en que el CETA sea aprobado exclusivamente en el ámbito de la UE en tanto en cuanto sus instituciones ya cuentan con la legitimidad suficiente. Desde el punto de vista jurídico, la Comisión ha mantenido, contra lo que se deduce del contenido del tratado (por ejemplo, su capítulo 23), que el mismo no incluye competencias estatales.

El enfrentamiento, que ya se había producido con el tratado comercial con Colombia y Perú y que había sido resuelto a favor de la opinión del Consejo, estaba servido. El pulso era inminente.  Si la Comisión mantenía su voluntad sería necesaria la unanimidad del Consejo para romper su decisión. En esta situación ¿qué haría el Reino Unido? Si no se conseguía la unanimidad para discrepar, ¿se obtendría la mayoría necesaria para aprobar la opción de la Comisión?

Alguien tenía que dar su brazo a torcer, sólo faltaba ahora un enfrentamiento que paralizara la ya difícil negociación y que evidenciara las profundas tensiones interinstitucionales de los últimos meses. Y ha sido la Comisión. En su reunión del 5 de julio el Colegio de Comisarios ha decidido a regañadientes considerar el CETA como un tratado mixto y, así, incluir en el proceso de ratificación a los Estados miembros, sea mediante sus parlamentos, sea mediante los referéndums preceptivos, siempre dependiendo de la normativa interna de cada Estado. Pero que nadie piense que la Comisión ha aceptado las razones que desde numerosos ámbitos jurídicos y políticos apuntaban a la “mixtitud” del CETA. Al contrario, manteniéndose en sus trece, la Comisión ha decidido que, a la vista de la situación política del Consejo, se acepta que el tratado sea mixto para poder acelerar su aprobación.

La concesión tiene trampa, claro: junto con la misma la Comisión ha solicitado la aplicación provisional del CETA. Esta aplicación quedará en manos de una decisión que deberá adoptar el Consejo. De aprobarse esta entrada en vigor provisional se producirá la paradoja de que, de facto, aun siendo un tratado mixto, entrará en vigor antes de que se produzca su votación en los Estados miembros. Algo similar a lo que ocurrió con el tratado con Corea, que estuvo cinco años en vigor hasta que acabó su procedimiento de ratificación. Así, si el Consejo aprueba el CETA y su entrada provisional y si el Parlamento europeo aprueba el texto, una buena parte del tratado (o la totalidad) entrará en vigor antes de que la ciudadanía de la UE pueda expresar su voluntad respecto del mismo. Sin duda aquí va a volver a abrirse un debate jurídico-político interminable respecto de qué partes del tratado podrán ser aplicadas provisionalmente y cuáles no y con qué mayorías, pero lo que parece evidente es que si se considera un tratado que debe ser aprobado por cada uno de los 28 Estados miembros --¿incluyendo el Reino Unido?--, su aplicación debería esperar a que finalizara el procedimiento de ratificación. Si alguien cree que la entrada en vigor provisional será plenamente reversible en caso de que -- algo más que probable-- un Estado miembro rechace el CETA, se equivoca. La marcha atrás es, sino imposible, al menos, sumamente complicada.

La vida en las instituciones europeas transcurre indudablemente marcada por el Brexit. La salida del Reino Unido de la integración europea está presente en cada uno de los grandes temas que enmarcan la que ya venía siendo una situación de permanente crispación dentro de la UE, agravada con la llegada del...

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Autor >

Adoración Guamán

Es profesora titular de derecho del trabajo en la Universitat de València y autora del libro TTIP, el asalto de las multinacionales a la democracia.

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