1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

Análisis

La falta de ética en el sistema de arbitraje internacional entre empresas y Estados soberanos

El TTIP y otros tratados, en su forma actual, son incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas y los derechos humanos. A pesar de la oposición pública, inversores y gobiernos no abandonan su propósito

Alfred de Zayas 27/04/2016

<p>Tiempos modernos.</p>

Tiempos modernos.

LA BOCA DEL LOGO

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

En los últimos años la prepotencia y avaricia de ciertos inversores y empresas internacionales han sido tan agresivas y manifiestamente carentes de ética que poco a poco los pueblos y los gobiernos han despertado ante el abuso de derecho. 3,3 millones de europeos escribieron a la Comisión Europea para rechazar el tratado propuesto entre la UE y los EE.UU.: la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP por sus siglas en inglés). La Comisión Europea lanzó una encuesta online: el 97% de los 150.000 participantes rechazaron el mismo tratado de libre comercio. A pesar de la oposición pública, los inversores y ciertos gobiernos que osan llamarse democráticos no abandonan su propósito.  

Los tratados bilaterales y multilaterales de protección de inversores no tienen mucho que ver con la facilitación del comercio o con la reducción de tarifas que ya son bajísimas.  El propósito fundamental es la abolición de cualquier control de las empresas, incluso la regulación de la salud, la protección del medio ambiente y del derecho laboral. El proceso ha sido fortalecido mediante la creación de tribunales de tres árbitros escogidos entre un grupo muy limitado de abogados comerciales, que hoy son árbitros, mañana consultores, pasado mañana, abogados de la empresa, y el año próximo miembros de la dirección de las mismas empresas. El conflicto de intereses es escandaloso, pero no hay apelación, y el llamado sistema de anulación no funciona.

El decano del Colegio de la Abogacía en Barcelona, Oriol Rusca, ha explicado cómo los tratados tipo el TTIP o TiSA debilitan la judicatura. El TTIP ataca a la justicia pública y los nuevos tribunales privados convierten la abogacía en una prestación de servicios mercantilista. El juez Rusca rechaza el sistema de arbitraje de disputas entre inversores y Estados: “Es una amenaza para todos, y en especial para los ciudadanos, que son a quienes defendemos los abogados. Es un retroceso clarísimo”.

Ya en junio de 2015 la asociación Jueces Para la Democracia adoptó una resolución explicativa: “El tratado tiene como objetivo declarado ‘eliminar las barreras comerciales entre los Estados Unidos y la Unión Europea (suprimir aranceles, normativa innecesaria, restricciones a la inversión, etcétera) y simplificar la compraventa de bienes y servicios entre estos dos espacios’. Todo esto en realidad significa la ausencia de sanciones contra los abusos en aras al desarrollo sostenible, la privatización de servicios públicos o la pérdida de confidencialidad de los datos personales.”

“Cabría hacer un análisis profundo sobre los problemas que generarán respecto de los derechos laborales básicos, y que fundamentalmente vendrían dados por las desigualdades normativas en materia laboral entre los EE.UU. y la UE, fruto de culturas jurídicas absolutamente distintas. Esto provoca el denominado dumping social, es decir, el enriquecimiento empresarial a costa del abaratamiento de la mano de obra y la consiguiente desprotección de los derechos de los trabajadores bajo el falso alegato de ser más competitivos en el mercado exterior”.

Más recientemente, en febrero 2016, la Federación de Jueces Alemanes criticó el tratado y en particular el sistema ISDS y la llamada Corte Internacional de Inversiones propuesta por la Comisión Europea. El representante de la Federación de Jueces, el doctor Peter Schneiderhan, explicó ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 19 de abril de 2016 las razones por las cuales estos arreglos privatizados son contrarios al Derecho Internacional y a las normas europeas.

Yo también participé en la Audiencia del 19 de abril y señalé que durante más de doscientos años Europa y los Estados Unidos han establecido el Estado de derecho con las garantías de debido proceso y un sistema de cortes públicas e independientes. Estos nuevos tribunales privatizados son incompatibles con el Estado de Derecho y con las garantías de la Convención Europea de Derechos Humanos y de los Pactos de Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos, y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  

En mis informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015, expliqué cómo estos tratados en su forma actual son incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas y en particular con sus objetivos de promover el desarrollo y los derechos humanos. Cabe citar los informes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD) de 2014 y 2015: “No hay ningún camino rápido o cómodo que conduzca a un desarrollo sostenible e incluyente, pero los tres últimos decenios han demostrado que este resultado es improbable cuando se aplica un modelo único de política económica que va cediendo cada vez más espacio al afán de lucro de las empresas globales y las fuerzas del mercado. En último término, los países deben basarse en sus propios esfuerzos para movilizar recursos productivos y en especial elevar su nivel de inversión interna (tanto pública como privada), capital humano y conocimientos tecnológicos. Sin embargo, para ello deben disponer del mayor margen de maniobra posible con objeto de descubrir cuáles son las políticas que mejor se adaptan a sus condiciones específicas, y no ver su espacio de políticas constantemente restringido”.

Hay dos ontologías a respetar.  La ontología del Estado es la protección del interés público. La ontología del negocio es tomar riesgos para lograr ganancias. No es la función del Estado de garantizar las ganancias de los inversores, que bien pueden obtener seguros privados y considerarlos como parte del costo del negocio.  El que quiera invertir en algún Estado tiene que someterse a la legislación nacional de manera análoga a lo expresado en la doctrina Calvo, que afirma que la jurisdicción en las controversias internacionales sobre inversiones debe residir en el país en que se realiza la inversión. Esta doctrina se ha adoptado en las constituciones de muchos Estados latinoamericanos, y merece ser utilizada como modelo para los acuerdos internacionales de inversión.

La modificación o la terminación de acuerdos internacionales de inversión puede ser una tarea compleja, pero mucho menos problemática que, por ejemplo, hacer frente a un conflicto armado. La economía mundial ha tenido que adaptarse una y otra vez para promover la causa de la dignidad humana. Así sucedió con la prohibición de la lucrativa trata de esclavos, la abolición de la esclavitud y la descolonización, que fueron sustituidas por otros modelos económicos. Durante siglos la esclavitud fue el modelo económico de facto cuya legalidad estaba implícita; el colonialismo era el orden internacional de facto. Hoy en día esas prácticas se consideran crímenes de lesa humanidad. Durante decenios, los procedimientos de arbitraje para la solución de controversias entre inversores y Estados han trastornado de facto el orden internacional, pero no pueden prevalecer sobre la Carta de las Naciones Unidas. Del mismo modo que se abandonaron otros paradigmas económicos, con el tiempo los procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados se reconocerán como un experimento fallido, un intento de secuestro de la constitucionalidad que tuvo como resultado un retroceso de los derechos humanos.

En la “lista de medidas para la acción” de la CNUCYD expuesta en el World Investment Report 2015 se presentan varias opciones de reforma. Yo opino que el sistema de tribunales privatizados no puede reformarse, porque es fundamentalmente erróneo y contrario a normas del derecho internacional. Además, ha producido consecuencias nefastas sobre los derechos humanos y alterado el orden internacional al debilitar a los Estados, agravando así la desigualdad y la falta de equidad en el mundo. Un historial de abusos por los árbitros como en los casos Metalclad c. Mexico, Occidental Petróleo c. Ecuador, y Bilcon v. Canada, tanto como las prácticas interpretativas más allá de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados vician el sistema. A pesar de las reiteradas conclusiones de los órganos de las Naciones Unidas, incluido el informe de 2003 de la Subcomisión y los informes de varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales, los árbitros hacen lo que les da la gana, a pesar de las consecuencias negativas sobre los derechos humanos.

Yo he instado a la Asamblea General de Naciones Unidas a referir estos asuntos a la Corte Internacional de Justicia para obtener una opinión consultiva declarando que en caso de conflicto entre tratados de derechos humanos y tratados de inversión, son los primeros que prevalecerán.  De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte, se aplicarán los “principios generales de derecho” incluso la buena fe, la prohibición de acuerdos contra bonos mores, y la prohibición del abuso de derecho. Igualmente he instado a la CNUCYD a organizar una conferencia mundial para reformar el sistema y terminar con las “cláusulas de supervivencia” que permiten la continuación de la aplicación de los tratados después de su terminación. Esto puede hacerse de conformidad con la doctrina de la separación sin abandonar la totalidad de los acuerdos internacionales de inversión.

A modo de conclusión, sería apropiado reiterar que existen muchas oportunidades para que las empresas y los inversores obtengan beneficios legítimos y establezcan auténticas colaboraciones con los Estados en vez de mantener relaciones asimétricas. La norma básica debería consistir en: a) dar a las empresas lo que les pertenece, es decir, un medio en el cual competir limpiamente; b) restituir a los Estados la soberanía y el espacio normativo; c) reconocer a los Parlamentos la facultad de examinar todos los aspectos de los tratados sin métodos no democráticos como el secreto y la aprobación mediante procedimientos de urgencia; y d) dar al pueblo los derechos a la participación en la toma de decisiones que le conciernen, el debido proceso y la democracia. 

El arbitraje, tal como está constituido actualmente no es un método justo, independiente y equilibrado para la solución de controversias entre naciones soberanas e inversores privados. Hay que abolirlo.

-----------

Alfred de Zayas. Experto independiente de Naciones Unidas para la promoción de un orden democrático y equitativo, antiguo secretario del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y autor de nueve libros, incluido United Nations Human Rights Committee Case-Law 1977-2008.

En los últimos años la prepotencia y avaricia de ciertos inversores y empresas internacionales han sido tan agresivas y manifiestamente carentes de ética que poco a poco los pueblos y los gobiernos han despertado ante el abuso de derecho. 3,3 millones de europeos escribieron a la Comisión Europea para rechazar el...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Alfred de Zayas

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí